Bono social para consumidores vulnerables
Te explicamos todo lo necesario para que sepas si puedes acogerte a él.
¿Qué es el Bono Social?
El nuevo Bono Social, que entró en vigor el 10 de octubre de 2017, tiene como objetivo proteger a los consumidores más vulnerables y garantizarle el acceso a la energía. A partir de ahora se tendrá en cuenta la renta, el número de miembros del hogar, si todos los miembros son pensionistas de cuantía mínima, si se trata de familias numerosas, el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital o que se den una serie de circunstancias especiales. Además, la nueva normativa limita también la cantidad de energía que incluye descuento.
Principalmente se hace distinción entre clientes vulnerables y vulnerables severos, los cuales pueden beneficiarse de un 35% y un 50% de descuento respectivamente.
Excepcionalmente, con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2025, los descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica recogidos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017 serán los siguientes: desde el 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 65 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 80 por ciento. Desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 57,5 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 72,5 por ciento. Desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 50 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 65 por ciento. Desde el 1 de abril de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 42,5 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 57,5 por ciento.
¿Quién puede solicitar el Bono Social?
Cualquier persona física que como titular tenga contratado en su vivienda habitual el PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) con potencia contratada inferior a 10 kW y que esté dentro de alguno de los tipos de consumidores establecidos por la ley, que detallamos en el apartado Tipos.
Renovación del Bono Social
Si actualmente es beneficiario del bono social seguirá manteniendo el derecho a percibir el bono social hasta que se produzca su vencimiento. Llegado este momento, si sigue cumpliendo los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable/vulnerable severo y no pertenece al colectivo de familia numerosa, de manera automática percibirá el bono social durante dos años adicionales (una única prórroga).
En cualquier momento, podrá solicitar la aplicación del bono social bajo las nuevas condiciones, cuya renovación cada 2 años será automática de manera indefinida, siempre que cumplan los requisitos contemplados en la normativa de aplicación.
Contacto
- Teléfono: 900 10 10 05
- e-mail: bono-social@regsiti.com
- Fax: 910 916 362
- Correo postal: Calle Isabel Torres nº 19 -39011 Santander (indicando BONO SOCIAL)
- En cualquiera de las oficinas de Atención al Cliente